Los concursos se han dirigido tradicionalmente hacia las empresas. Y en ocasiones ni siquiera se ha planteado correctamente, porque se ha abocado a la empresa a un concurso cuando en realidad ya no tenían ninguna posibilidad de salir adelante. Siendo que, precisamente, la idea del concurso es ayudar a la empresa a continuar adelante su actividad, negociar sus deudas, acordar quitas, refinanciarse, pero no ir directamente a una liquidación, como ocurre con la mayor parte de los concursos.
Pero también se pueden hacer concursos de personas físicas, es lo que solemos llamar segunda oportunidad, en éste caso se simplifica el proceso, y la nota es que el deudor es una persona física, (nos referimos siempre a las empresas como personas jurídicas).
Con las personas físicas al menos esta solución es más amable, si se puede decir así. Y por experiencia podemos decir, que desde acuerdos con quitas y aplazamientos, hasta refinanciarlos sin apenas sobrecoste son soluciones que permiten a la persona física continuar sus actividades profesionales, o comerciales. Sólo en caso de que resulte imposible hacer frente a las deudas, acudimos a un concurso (en el caso de las empresas llamado de extinción) que permita al cliente una nueva vida libre de cargas, aunque lamentablemente también, por el camino, haya podido perder todos sus bienes.
Esto es lo que tratamos de evitar atendiendo y asesorando al cliente con antelación, y estudiando bien todas las opciones que la ley permite.
Y es que cualquier persona puede solicitar el concurso, las empresas como venía siendo habitual, pero también las personas físicas.
Y queremos llamar a esta entrada deudor y persona, porque por encima de todo para nosotros, en Legem Abogados, un deudor es una persona que está atravesando un mal momento, una persona acuciada con unos problemas importantes, posible y lamentablemente también unos problemas que afecten a su familia.
La sensibilidad para atender a personas, y no casos o asuntos legales es básica en ésta materia, como en otras, y desde luego la perspectiva humana en nuestro despacho siempre está en el centro de todas las decisiones y actuaciones.
La determinación para una persona pida el concurso o se acoja a la segunda oportunidad es la insolvencia.
Es decir, puede que tenga mucho patrimonio, que tenga cosas de valor como una casa, pero no pueda hacer frente a los pagos o a las obligaciones más inmediatas, en ese caso hablamos de insolvencia, o de que está a punto de empezar a incumplir generalizadamente sus pagos, y tiene sentido que acuda a la segunda oportunidad.
La declaración de concurso procederá por tanto en caso de insolvencia del deudor. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Es decir, en previsión de la insolvencia.
Esto es importante porque se genera a veces mucha confusión, y creen muchas personas que sólo pueden acudir al concurso, o segunda oportunidad, si carecen de medios económicos, están en mala situación económica o patrimonial, pero ello no es así. Como vemos, la ley se refiere a la insolvencia, y eso tiene más que ver con la falta de liquidez, de tal forma que una persona con varios de inmuebles puede resultar que no pueda pagar sus deudas más a corto plazo, sus préstamos o un autónomo a sus trabajadores o proveedores, por ejemplo, pero sí que tenga un patrimonio. Este es precisamente el sentido más interesante de la segunda oportunidad, poder afrontar esta situación, antes de que los impagos hagan una situación inviable, o irreversible.
En éste sentido les aconsejamos también que vea el apartado específico dentro del área de segunda oportunidad, o que concierte una cita con el despacho. En Legem Abogados llevamos ya casi veinticinco años asesorando y ayudando, no sólo a clientes, sino por encima de todo, para nosotros, ayudando a personas.