La conocida como segunda oportunidad es en realidad un proceso previsto dentro de la normativa concursal, que se enfoca a las personas físicas con el objetivo de que, una vez saneada su situación económica, pueden comenzar de nuevo en su actividad económica, (si son autónomos), o simplemente si son personas físicas no comerciantes ni empresarias, para que puedan volver a vivir sin las cargas que lo asfixian.
De todas formas esto no es fácil, o no siempre se puede conseguir. En éste sentido nos acogemos a los consejos del Consejo general de la Abogacía, porque encontramos demasiada publicidad animando a la segunda oportunidad, sin informar debidamente a los clientes, y en ocasiones creándoles problemas.
Por ello, tenga cuidado con las webs que alegremente le indican que le quitan todas sus deudas. No todo es tan fácil, y sobre todo hay que ser muy profesional, trabajando, pero también informando o publicitando.
Es importante tenerlo claro, la ley está hecha para esto, se puede lograr, y de hecho en nuestro despacho de Abogados especializados en segunda oportunidad obtenemos porcentajes de éxito muy altos, pero ello es porque estudiamos muy bien con el cliente todas las opciones, pero ojo, que nadie le ofrezca el éxito seguro, y menos sin apenas coste personal, eso es casi imposible, y muy probablemente le estén engañando.
Efectivamente la finalidad es quitar a nuestros clientes todas sus deudas, y así se suele hacer, pero como le informamos en numerosos enlaces y post informativos que pueden encontrar en nuestra web de segunda oportunidad y blog, hay muchos requisitos y situaciones diversas, que hay que analizar individualmente.
Compruebe que el Abogado que le va a asesorar está debidamente colegiado en el ICAV, y trabaja conjuntamente con un buen notario.
En nuestra web, en los próximos enlaces podrá encontrar información sobre cómo tramitar la segunda oportunidad, dónde iniciar los trámites, plazos, o requisitos para la segunda oportunidad, etc. y lo más importante, lo que es el EPI, exclusión del pasivo que no se puede abonar y que supone la cancelación definitiva de cargas de los clientes.
Hasta la fecha podemos acreditar que más del 90% de nuestros clientes han quedado exonerados de pagos y responsabilidades sin tener que acogerse durante años a un plan de pagos, ni tener vender su vivienda familiar.
Contacte con nosotros sin ningún compromiso, la primera consulta informativa es gratuita.