Valor venal de vehículos

Valor venal de vehículos

Es un tema frecuente, tras sufrir un accidente de tráfico en el que el vehículo quede seriamente dañado, que la compañía de seguros le ofrezca el valor de mercado del vehículo. Esto puede suponer un grave perjuicio en el caso de que el vehículo sea antiguo, ya que usted venía disfrutando de un coche (probablemente incluso bien cuidado, en garaje, etc) que le prestaba servicio, y con la cuantía que le ofrecen no encuentre un vehículo de prestaciones similares.

Como decimos, es frecuente en reclamaciones de cantidad por daños producidos en un accidente de circulación. Pues bien, existe al respecto numerosa jurisprudencia sobre la cuestión debatida, y que se centran en la determinación acerca de si el propietario del vehículo debe ser restituido íntegramente mediante su reparación o si en el supuesto en que la diferencia entre la reparación y el valor venal del vehículo es notoriamente importante es preciso fijar una cantidad inferior.

En estos procedimientos existe un criterio en beneficio del particular, denominado la «restitutio in natura», por el cual debe primarse la posibilidad de reparar siempre que sea posible y aunque sea superior al valor venal. Es incluso posible obtener un plazo de tiempo para reparar, si esa es la voluntad del dueño del vehículo. Por ello, le aconsejamos que antes de cerrar ningún acuerdo sobre cantidad, se asesore bien con nosotros, sobre la cuantía a indemnizar. Si tiene dudas al respecto, puede consultar en info@legem.es

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