Segunda oportunidad

Cancela todas tus deudas y empieza de cero

¿Sabes que puedes cancelar todas tus deudas y empezar de nuevo tu vida?

Existe una ley que te permite hacerlo, la llamada segunda oportunidad.

 

La ley está pensada para personas que se han visto desbordadas por sus deudas, que les han derivado responsabilidad de sus empresas, que avalaron pólizas o préstamos de otros o de sus empresas, para aquellos que se han visto que no pueden pagar sus préstamos personales, de consumo, de sus vehículo, etc. Y que ahora se encuentran con sus cuentas bancarias embargadas, con sus nóminas embargadas, sin poder tener un coche a su nombre…

 

Lo que le ofrecemos desde el despacho con esta ley es quitarle todas esas deudas, todos esos embargos y volver a empezar de nuevo.

 

Somos Abogados Especializados en Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros sin compromiso, rellenando el siguiente formulario.

EN Legem Abogados Te ayudamos a quitarte tus deudas y a comenzar tu vida de nuevO. 
 
Consúltanos sin compromiso.

    Se llama segunda oportunidad a un procedimiento legal, de tipo concursal, pensado para que las personas que han acumulado numerosas deudas, a las que ya no pueden hacer frente, puedan cancelarlas y empezar de nuevo su vida sin deudas.

    La segunda oportunidad la aprovechan especialmente autónomos y empresarios o administradores de empresas que han quedado atrapados con deudas. Los autónomos normalmente porque han asumido préstamos y deudas excesivas, han sufrido impagos, han padecido una inesperada enfermedad, han tenido un mal momento económico o les ha cambiado el buen rumbo de su actividad.

    Los administradores y empresarios, generalmente tienen deudas porque avalaron préstamos o pólizas en sus empresas, o porque les han derivado responsabilidades y deudas de las empresas.

    Pero también está dirigido a las personas físicas. Así, hemos tenido muchos clientes que simplemente tenían un alto nivel de vida que cambió con la pérdida de un empleo, arrastrando deudas, o personas que habían solicitado numerosos préstamos personales, y se les han acumulado el pago de pequeños préstamos destinados al consumo, cuotas de vehículos, tarjetas de consumo, etc y que ahora no pueden afrontar los pagos.

    Para todos ellos, la ley ha creado un procedimiento que no deje a estas personas insolventes de por vida. En el despacho hemos tenido numerosos clientes que no hubieran podido pagar sus deudas en muchísimos años, además de los problemas de tener las cuentas embargadas o no poder tener un coche a su nombre.

    El procedimiento no es fácil. Nuestra norma es siempre decir la verdad a los clientes, aunque no les guste oirla. Mucha publicidad de despachos presenta la segunda oportunidad como una panacea, rápida y la posibilidad de quitar las deudas a cambio de nada. Luego los clientes se van encontrando sorpresas y costes inesperados, y sobre todo una duración que no esperaban.

    La finalidad de la segunda oportunidad es cancelar deudas, y efectivamente se consigue, pero hay que preparar mucha documentación, hacer buenos informes, tramitar un procedimiento previo, y un proceso judicial que puede tardar un año, e incluso a veces prolongarse más. Pero lo cierto es que al final se consigue el objetivo y los clientes vuelven a tener una segunda oportunidad de vivir sin deudas asfixiantes.

    En ésta web encontrará información más complementaria así como en el blog.

    También puede concertar una primera cita gratuita en el despacho. Siempre le atenderá un administrador concursal o abogado colegiado en Valencia, y con un mínimo de veinte años de ejercicio profesional.

    En el despacho cuenta usted para resolver estos problemas abogados, administradores concursales, economista y asesores fiscales y tributarios. Cuando necesite un asesoramiento integral la colaboración de distintos profesionales le dará una visión más completa y rigurosa.

    Numerosas consultas nos plantean en el despacho sobre cómo funciona la segunda oportunidad.

     

    La Ley Concursal es la que regula el procedimiento para que las personas físicas, que incluye también autónomos, puedan ser declaradas en concurso de acreedores, consiguiendo quitarse las deudas y embargos que tengan, a excepción de los créditos de derecho público, principalmente suelen ser Hacienda y seguridad social. Aunque un mínimo siempre se consigue eliminar.

     

    El procedimiento es aconsejable comenzarlo con lo que se llama un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Una mediación previa a la vía judicial.

     

    El procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, comienza con una solicitud del deudor que dependiendo de si es persona física o si es autónomo, comerciante o empresario se presentará ante un notario, registrador mercantil o cualquier Cámara Oficial de Comercio.

     

    Junto con la propuesta deben relacionarse las deudas, activos, y otra serie de documentos que le realizaremos en el despacho a través de un Abogado especializado en segunda oportunidad y concursos, además con específica titulación de administrador concursal y facultad para actuar en los juzgados mercantiles de Valencia.

     

    Tras ello se designará un mediador, que será normalmente a su vez administrador concursal.

     

    En la práctica es frecuente que, sobre todo cuando no hay bienes por parte del deudor, los mediadores no acepten.  Ante estos supuestos, una larga tradición de Juzgados y Tribunales han entendido que la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos por la no aceptación del cargo de ningún mediador concursal no es una causa imputable al deudor y que por lo tanto se debe entender cumplido el trámite.

     

    Esto será muy importante a efectos de liberarse de las deudas.

     

    Actualmente también existe una normativa específica por el Covid 19 que, aunque ya prácticamente está en desuso, ha facilitado los accesos. En éste sentido, se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor, aunque no haya aceptado ningún mediador, si han pasado dos meses desde el inicio o han declinado dos realizar las funciones.

     

    En éste caso se podrá ya presentar directamente el concurso y además con derecho a acceder a la exoneración total de deudas, es decir, el deudor podría quedar sin ninguna deuda.

     

    En el caso de que el mediador acepte, puede leer el post específico sobre la tramitación de la mediación concursal.

     

    Si necesita más información sobre la segunda oportunidad o asesoramiento para quitarse sus deudas no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro despacho de Gandía.

    Cancelar las deudas es precisamente es el único objetivo que tenemos en éste despacho de Abogados especializados en segunda oportunidad, ayudarle a quitarse las deudas y empezar de nuevo, tal y como deseamos todos, y tal y como prevé la ley. Es lo que llamamos también una segunda oportunidad sin deudas. El objetivo que tenemos para cada cliente.

    Es verdad que siempre hay que ver cada caso, y que en ocasiones no podrá ser factible librarle de todas las deudas, especialmente cuando se avalan con la casa propia por ejemplo.

    En otros enlaces de esta web, y en varios artículos de este blog, explicamos algunos ejemplos y la dinámica general de la ley concursal, aunque lo mejor es que llame sin compromiso para concertar una visita y se informe de las posibilidades reales según el caso.

    Podemos asegurarle que muchos clientes del despacho se han quitado la totalidad de las deudas, muchos de ellos con un coste muy ajustado a su capacidad económica y patrimonial, y algunos incluso han salvado su propia vivienda familiar, pudiendo empezar de nuevo su vida, manteniendo la misma casa familiar y comenzando su nueva vida sin deudas que lo ahogaran.

    Así, numerosos autónomos han podido iniciar una nueva actividad, e incluso acceder a nueva financiación que les permita iniciar una nueva actividad o constituir una nueva empresa.

    En el despacho tenemos una amplia red de colaboradores que pondremos a su servicio, si lo necesita, para iniciar su buena vida libre de cargas anteriores.

    Una oportunidad anterior al concurso o  la segunda oportunidad es un intento de refinanciación de la deuda, con el fin de obtener una quita y un aplazamiento de la deuda. En este caso la colaboración de una entidad financiera es muy importante.

    Por ello, los acuerdos y la colaboración de éste despacho de Abogados con las entidades financieras es frecuente, intentando siempre facilitar la situación del cliente.

    El procedimiento se inicia mediante una solicitud, como si fuera una demanda, adjuntando una memoria, cuentas y una serie de documentos que exige la ley.

    Cuando sea el propio deudor el que inste la declaración del concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre, explicando cómo se ha llegado a dicha situación, con una memoria, y acompañando todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado. Igualmente se le exigen otros documentos de carácter no mercantil o contable.

    La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por un notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser un poder especial para solicitar el concurso.

    Admitido a trámite, comienza el procedimiento propiamente dicho, publicando en los boletines que correspondan, registros, comunicando el hecho a los acreedores, hasta ofrecer un acuerdo con los mismos, llegado el caso.

    En principio, habrá usted que le pueden bloquear las cuentas. Efectivamente, el administrador deberá gestionar sus cuentas durante un tiempo, autorizando los pagos más importantes.

    No obstante, por muy mala que sea la situación del deudor, hay unos ingresos mínimos que se le van a garantizar al deudor.

    Así, entre otros derechos del deudor está el hecho de percibir alimentos, que supone cuanto menos el cobro del salario mínimo, o una cuantía mayor según sus necesidades.

    El derecho de alimentos está expresamente recogido en la ley, y prevé que en estado de necesidad el concursado tendrá derecho a percibir una pensión de alimentos durante la tramitación del concurso, yendo ésta a cargo de la masa activa, siempre y cuando ello sea posible. Por tanto el concursado podrá tener los bienes inembargables por ley más una pensión.

    Como hemos explicado anteriormente, el concurso procede en caso de insolvencia del deudor, y dicha insolvencia puede ser ya real, y venir arrastrándose de tiempo, o preverse, sabiendo que dadas las circunstancias no va a tardar en producirse la misma.

    Dice la ley que se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Y por otra parte, se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

    También puede solicitar la declaración de concurso cualquier acreedor, siempre que se cumplan alguno de los siguientes hechos: La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, la existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o la existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    Esto significa, que hay que tener cuidado si se está en una situación de impagos generalizados, porque incluso un acreedor podría iniciar un concurso sin que nosotros queramos o podamos ya pararlo.

    De hecho, respecto a la obligación de presentar el concurso la ley prevé una presunción, para el deudor que ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos indicados anteriormente.

    Como hemos indicado anteriormente, todo se tramitará en los juzgados de lo mercantil, generalmente sólo hay en la capital de provincia. Y deberá tramitarse mediante abogado y procurador. En ocasiones puede resultar interesante la ayuda de un tasador, en situaciones en las que se quiera salvar la propia vivienda por ejemplo, o sacar mayor provecho a la venta de bienes que vayan luego en beneficio del concurso, y del concursado al fin y al cabo.

    Si el concurso finaliza como se prevé y se han hecho las cosas bien, al deudor se le podrá conceder lo que se llama el beneficio del pasivo insatisfecho, el famoso BEPI.

    Esta es la finalidad de la segunda oportunidad en las personas físicas o en los concursos mercantiles, y a todo ello, se abocan la gestiones que se planifican y desarrollan con cuidado. Para que esa exoneración de deudas permita al deudor comenzar verdaderamente una nueva vida, libre de deudas, con una situación económica nueva que le permita emprender nuevas actividades profesionales, comerciales, o simplemente, vivir sin las continuas presiones de las financieras por reclamaciones continuas, o los embargos de las cuentas bancarias.

    Lo que buscamos siempre en éste despacho especializado en segunda oportunidad y concursos, y con más de veinticinco años de experiencia profesional, es precisamente librarle de las deudas.

    En nuestro despacho siempre le atenderá un Abogado colegiado del ICAV, y en caso de segunda oportunidad un Abogado, que es además Administrador concursal, reconocido por los Tribunales y por el Colegio general de Abogados.

    Para conseguir un buen resultado es fundamental que desde el principio esté asesorado por un profesional especializado.

    Por eso en Legem Abogados, nunca le asesorará sobre esta materia tan compleja, ni un abogado cualquiera ni un abogado en prácticas, ni un Abogado que no tenga especialización acreditada sobre ésta materia.

    Generalmente en las ocasiones en el deudor persona física tienes bienes, generalmente una vivienda, una residencia habitual, o una alta capacidad de ingresos, es posible que, como hemos indicado antes, no quede totalmente liberado de deudas, y se tenga que acudir a un plan de pagos para continuar adelante con una actividad o salvar una propiedad (generalmente suele ser la vivienda habitual), en éste cao puede proponerse, y acordarse un plan de pagos, sin que quede totalmente cancelada la deuda.

    En éstos casos, como decimos se salva la casa o la actividad, pero el deudor ha de continuar durante unos años abonando una pequeña cuota que se haya pactado de la deuda. Ello siempre implica una quita, y un aplazamiento del pago.

    Se ha de presentar y aprobar. Dice la ley que los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio, simplemente comunicando su aceptación a la propuesta, o en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto favorable.

    Pero también los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio con los mismos requisitos  previstos en la Ley Consursal, y más concretamente en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto en contra.

    El problema vendría dado por su incumplimiento. La ley prevé entre otras cosas el vencimiento anticipado de las deudas cuyo aplazamiento se había pactado. En la práctica, podemos decirle que difícilmente podamos conseguir otro acuerdo con los acreedores.

    En todo como puede ver, la segunda oportunidad es una cuestión compleja, le aconsejamos que nos llame para coger una primera consulta sobre su concreta situación.

    Y en caso de querer consultar otras webs, le aconsejamos que se asegure de la profesionalidad, que elija Abogados expertos en segunda oportunidad, y que desconfíe de esas publicidades que dicen le quitamos todas sus deudas, o le tramitamos gratis la segunda oportunidad, o inicie su nueva vida libre de deudas, porque como le hemos explicado el tema no es tan bonito ni tan sencillo como alguna publicidad ofrece.

     

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