RECLAMACION CLAUSULA SUELO

RECLAMACION CLAUSULA SUELO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, es decir, cuando no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca.

A partir de esta sentencia, en parte satisfactoria para los usuarios de banca, los clientes pueden solicitar judicialmente con bastantes garantías de éxito la anulación de dicha cláusula.

Pero decimos en parte satisfactoria porque el Tribunal Supremo establece, al menos en esta sentencia, que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por el Banco en virtud de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de nulidad. Lo cual resulta bastante extraño, y bastante difícil de justificar, habrá que estar a su estudio y desarrollo.

 

Otra de las conclusiones importantes es que no es recomendable instar una demanda colectiva por cuanto la anulación de la cláusula suelo va a depender del análisis y valoración relativo a la información concreta y especifica que el Banco ha facilitado a cada cliente respecto a la expresada cláusula de su hipoteca, lo que implica que solo será anulada si en ese caso concreto, el Tribunal determina que dicha información ha sido insuficiente y que el cliente desconocía la trascendencia de dicha cláusula.

 

Si resulta usted afectado por una cláusula suelo, nuestro consejo es iniciar los trámites cuanto antes. En primer lugar redactar una carta (primer requerimiento) a su entidad, con copia al servicio de atención al cliente.

 

Si es necesario, solicitar en ella información complementaria o previa a la firma de la hipoteca.

 

Si no responden en plazo prudencial (30 días por ejemplo), remitirse al Banco de España o directamente a la vía judicial.

 

Si tiene dudas, o quiere tener una información más detallada no dude en ponerse en contacto con nosotros, lamentablemente en estos últimos años estamos continuamente con problemas con entidades bancarias, no sólo con las cláusulas suelo, sino también con swaps, preferentes y gestionando a los clientes la controvertida dación en pago.

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