¿Pueden despedirme tras un ERTE en mi empresa?

¿Pueden despedirme tras un ERTE en mi empresa?

¿Pueden despedirme tras un ERTE en mi empresa? La Dirección General de Trabajo ha publicado un criterio interpretativo dictado a petición de la CEOE por el que aclara su interpretación de la cláusula de mantenimiento de empleo tras los ERTEs y otras cuestiones.

Así, la prohibición de no despedir durante seis meses impuesta a las empresas será solo par aquellas que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor y no a los de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Igualmente, indican que sólo la penalización por su incumplimiento afectará al beneficio obtenido por dicho empleado.

Como ya indicábamos, el mantenimiento afecta al personal fijo, no a los temporales, ni aquellos que vean su contrato finalizado por haber terminado la obra por la que habían sido contratados. Tampoco afectará a los empleados que finalicen su contrato por despido disciplinario declarado como procedente, baja voluntaria, jubilación o incapacidad permanente, ni al personal que no hubiera sido afectado por el ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses se computará desde el momento en que finalice el estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, y sus posibles prórrogas.

Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con este despacho de abogados laboralistas.

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