07 Sep Nulidad canónica eclesiástica
Nulidad canónica eclesiástica
Dejamos referencia a una novedosa sentencia en la que se abordan cuestiones relativas al derecho eclesiástico, donde se enmarca la nulidad eclesiástica, o nulidad matrimonial canónica.
En éste caso indica la sentencia que el artículo 117.3 de la Constitución y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen, con ligeras variaciones en su texto, que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y en los tratados internacionales.
Se discute si un asunto corresponde a la jurisdicción civil o a la jurisdicción eclesiástica porque esta no es una jurisdicción estatal reconocida en nuestra Constitución y en nuestras leyes orgánicas y procesales.
Actualmente tampoco pueden plantearse conflictos de jurisdicción, positivos o negativos, entre una de las jurisdicciones estatales (sea civil, penal, contencioso-administrativa, social o militar) y la jurisdicción eclesiástica. En esta materia, la previsión que en el artículo 1 del Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, se hace a que «el Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio» ha de enlazarse necesariamente con la previsión de libertad de autoorganización que le reconoce el siguiente artículo del Acuerdo, no con la previsión de una jurisdicción de la misma naturaleza que las reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que pueda deferirse por un tribunal ordinario.
Abogados de Nulidad canónica eclesiástica
Recordamos que en el despacho estamos a su disposición para cualquier duda o cuestión sobre Nulidad matrimonial, o nulidad canónica eclesiástica.
Recuerde que la primera visita es de carácter gratuito.
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