10 Abr Nueva regulación de la Dación en Pago
En los últimos meses se han venido realizando numerosas consultas en el despacho sobre el tema de la dación en pago, y en particular la que afecta a aquellos deudores hipotecarios con menos recursos económicos.
Como saben la mayoría de nuestros clientes, la dación en pago es el acto jurídico mediante el cual, el deudor cancela su deuda (la hipoteca) con la entrega del piso al acreedor (el banco). La nueva normativa para deudores sin recursos económicos ya está en vigor, aplicándose con efectos retroactivos.
Los deudores han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
2.- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
3.- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
4.- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
5.- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales
La acreditación de bienes y falta de recursos se puede realizar por diversos medios aceptados en derecho (Certificados del INEM, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y del Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar. Libro de familia, Certificados de empadronamiento, Escrituras de compraventa de la vivienda y de hipoteca, etc).
Este Código se aplicará a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido en Valencia capital de 200.000 euros, y en otros municipios como Gandía o de menor entidad el precio máximo sería de 120.000 euros.
No obstante, no debe dejar de recordarse que esta regulación es de carácter voluntario para las entidades de crédito, si bien en este despacho estamos gestionando numerosas daciones, tanto en Valencia como en Gandía, con un índice de acuerdos bastante satisfactorio.
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