14 Mar La nueva ley de segunda oportunidad
Comienza el expositivo de la nueva ley de segunda oportunidad indicando que “la Ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales”.
Una nueva ley con nuevas ideas, pero que según consideramos nosotros no es tan beneficiosa, y de algún modo restringe el acceso a la segunda oportunidad. Pero no deja de ser una solución para la segunda oportunidad y para volver a vivir sin deudas.
Dice la ley que la exoneración de pasivos insatisfechos pasa, de ser un beneficio, a un derecho. Pero eso que podría indicar un cambio de naturaleza jurídica, luego no es reiterada ni desarrollada en los artículos que se ocupan del régimen de la exoneración, donde simplemente se prescinde del término «beneficio» y se desarrolla una nueva regulación mucho más restrictiva.
También se elimina el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, trámite que acelera el proceso y en principio debería abaratarlo.
Se crean dos modalidades de exoneración:
La exoneración con plan de pagos, sin liquidación y la exoneración con liquidación.
La exoneración con plan de pagos sin liquidación es un sistema similar al anterior Acuerdo Extrajudicial de Pagos, mucho más limitado (para el deudor) que el actual, en cuanto que éste tendrá que justificar que dedica al pago de deudas exonerables unos importes superiores a lo que puede resultar de un AEP.
Dice la ley que «el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa», y en la solicitud «deberá incluir expresamente … el calendario de pago de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan»
Es una especia de refrito del convenio anticipado… que podrá ser impugnado por los acreedores afectados «cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse con la liquidación concursal».
Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos puede no exonerar las deudas.
La exoneración con plan de pagos sin liquidación parece obligar al deudor a liquidar todo, salvo la vivienda habitual y lo imprescindible para el mantenimiento de su actividad empresarial o profesional, y dedicar al plan de pagos, mientras esté vigente, absolutamente cualquier otro ingreso o activo que exceda de los mínimos legalmente inembargables.
Con lo que esa llamada «exoneración con plan de pagos sin liquidación» reduciría al deudor a vivir económicamente hibernado, en régimen de mera subsistencia, mientras dure el plan. Sin contar con que desde la exoneración parcial cuando se aprueba el plan, hasta que éste se cumpla, estará sujeto a la obligación de información prevista.
Sin embargo creemos que lo habitual será la exoneración con liquidación de la masa activa, y aquí hay una nota muy importante, que es lo relativo a la vivienda habitual, sobre la que hablamos en otro post, o en la propia web sección de Abogados de segunda oportunidad.
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