18 Mar Indemnización por despido y por vulneración de derechos
Recientemente viene habiendo una estrecha relación entre la indemnización por despido y la indemnización por daños morales por vulneración derechos fundamentales.
En este sentido una reciente Sentencia del Tribunal Supremo avala una indemnización de treinta mil euros por estos conceptos. En este mismo blog como Abogados laboralistas especialistas en despidos hemos ya hemos realizado muchas referencias a esta materia, que puede consultar en distintas reseñas.
Admitido como criterio orientativo a los fines de fijar las indemnizaciones por daños morales el acudimiento a los criterios de la LISOS, debemos recordar que la indemnización fijada en el caso analizado que como hemos dicho fue nada menos que de treinta mil euros, se ha movido dentro del grado medio de las infracciones muy graves (25.001 a 100.005.-€ según recoge y sanciona el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y cuyo su importe a la Sala de lo Social le ha parecido razonable y no arbitrario.
El artículo 8.2 de la misma ley indicad, LISOS, considera infracción muy grave «las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación».
La utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas por los empresarios ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional (STC 247/2006) y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, no obstante es importante tratar cada caso individualmente y en este sentido poner en contacto con una Abogado laboralista antes de iniciar ningún trámite.
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