16 Nov Indemnización de directivos
Indemnización de directivos
La Audiencia Nacional ha resuelto una sentencia en la que considera que sí existe una indemnización mínima legal cuando acaba la relación laboral de un alto cargo.
Esta es una nueva interpretación, que tiene su apoyo en la Ley del IRPF, y que significaría que parte de ella está exento de tributar.
Este es un criterio completamente opuesto al mantenido, al menso hasta ahora, por la Dirección General de Tributos (DGT).
Se trata de un nuevo enfrentamiento entre Hacienda y los tribunales, que ha sido protagonizado, en esta ocasión, por la sala de lo contencioso de la AN, que ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) de 22 de abril de 2014 que, en principio, había dado cierta luz sobre la fiscalidad de los directivos.
Aunque el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial de estos profesionales, otorga libertad empresarial a la hora de pactar los contratos de estos trabajadores, el TS resolvió que esta autonomía no implica que sea posible que uno de esos puntos determine que no exista indemnización cuando la relación laboral termine.
En este sentido, el Alto Tribunal calificó como nula dicha cláusula y aplicó como compensación mínima en esta ocasión la de siete días por año de servicio, que es la misma cifra que reserva el Real Decreto a los casos en los que no se haya acordado nada al respecto.
Se trata, por tanto, de dos interpretaciones completamente contrapuestas, por lo que ahora habrá que esperar a que resuelva el Tribunal supremo.
Abogados laboralistas en Valencia
Esta vez ha sido la Audiencia Nacional, que nos parece un órgano de sobrado prestigio y competencia, para tener en cuenta el criterio a aplicar.
Nuestro consejo como Abogados laboralistas es al menos de momento, seguir el criterio jurisprudencial que compartimos, y que viene avalado por dos tribunales de prestigio.
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