12 Oct Impuestos en Arrendamiento de vivienda
Son muy frecuentes en nuestro despacho las consultas sobre impuestos en relación a la vivienda. No las de IRPF, que parecen más claras, sino cuando el uso o concepto es distinto y el contrato queda sujeto a IVA. Consultar los detalles con un abogado especialista en arrendamiento nos parece muy importante a fin de evitar problemas posteriores.
El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo. Esta opción tributará para el arrendador en IRPF.
Sin embargo, no se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda y despacho profesional simultáneamente por ejemplo.
Tampoco está exento del impuesto de IVA el arrendamiento de viviendas amuebladas (generalmente en períodos cortos), cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.). Esta opción piensa sobre todo en alquiler vacacional, pero también podrían ser supuestos de empleados o jefes desplazados cuya cesión realiza o asume la empresa empleadora.
En éste sentido, de las empresas, es importante tener en cuenta que tampoco está exento de dicho impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.
Como saben en un despacho de Abogados inmobiliarios en Valencia como el nuestro, las cuestiones relativas y dudas sobre asesoramiento de arrendamientos es frecuente. Os aconsejamos coger cita y asesoraros con un abogado experto en vivienda antes de realizar contratos o tomar decisiones.
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