10 Nov desahucio express
El pleno del Congreso ha aprobado con fecha 29 de octubre una nueva regulación sobre el conocido “desahucio exprés”, Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética, facilitando así los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para poder desahuciar a los arrendatarios que tengan rentas pendientes.
Esta medida que intenta impulsar el mercado del alquiler, modifica tres leyes: la ley de arrendamientos urbanos, la ley de enjuiciamiento civil y la ley de propiedad horizontal.
Como cambios destacables encontramos:
• La reducción de dos a un mes el período para que el arrendador presente una demanda tras requerir el pago de las mensualidades atrasadas.
• Tras la sentencia judicial correspondiente, el desahucio se realizará en un plazo no superior a 15 días y sin ulteriores trámites.
• Siempre que figure en el documento, el arrendador podrá rescindir el contrato si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad.
• La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal.
• Las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos.
Como consecuencia de dichas medidas, en Legem Abogados hemos creado un servicio específico para desahucios al que tendrá acceso en https://legem.es/blog/. Asimismo, con ese fin específico hemos creado el dominio específico http://www.desahucioexpress.net/. Si quiere obtener información personalizada remítanos un mail a info@legem.es
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