23 Dic Abogados derecho al honor
Sin duda cada vez más frecuentes las consultas sobre derecho al honor. Aquí dejamos una interesante y reciente sentencia sobre la materia. La Sentencia que por su interés nos la remite un compañero participante del proceso, viene a resumir determinadas cuestiones que tan frecuentemente enfrentan el derecho al honor y el derecho de información.
En éste caso, las informaciones publicadas eran totalmente veraces, y se referían a un asunto de interés general para los
ciudadanos de un importante municipio, por tratarse de una solicitud de acuerdo dirigida al Ayuntamiento y por tanto de un asunto público con peculiaridades que aumentaban su interés informativo.
Todo ello ya entiende el juzgado que evitaría considerarse como una intromisión ilegítima por parte de las editoras y los periodistas demandados, ni menos aún por parte del Ayuntamiento, que se limitó a incluir en el orden del día una petición de sus funcionarios, que manifiestan que se sentían hostigados por la demandante.
En éste sentido refiere la conocida doctrina sobre intromisión ilegítima recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1989 y de la sentencia del Tribunal Supremo 871/2010, de 30 de diciembre.
Y viene a concluir diciendo que la existencia de intromisión ilegítima no puede depender de la mayor o menor sensibilidad de la persona que se crea ofendida en su honor, sino de que las noticias enjuiciadas no se encuentren amparadas por la libertad de información.
En el caso del procedimiento el TS entendió que dichas publicaciones sí encontraban amparo en el art. 20.1. d) de la Constitución.
Dejamos la sentencia íntegra en el enlace.
No Comments