cláusula de gastos hipotecarios

cláusula de gastos hipotecarios

El TJUE se pronuncia de nuevo sobre la cláusula de gastos hipotecarios, sobre la controvertida comisión de apertura y el régimen de costas procesales. Y es otro pronunciamiento que va a influir directamente en nuestro derecho español.

El Tribunal de Justicia Europea se pronuncia sobre la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, sobre la cláusula que le impone una comisión de apertura y sobre el régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas.

En primer lugar, el Tribunal señala que una vez declarada nula una cláusula por su carácter abusivo la misma debe quedar sin aplicación, no pudiendo el juez nacional modificar su contenido. Por ello, y dado que no puede tener efectos frente al consumidor, procede el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, lo que supone que, declarada nula la cláusula que obliga al consumidor a pagar todos los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, en principio este debe recuperar todos esos gastos porque han sido indebidamente cargados, no pudiendo el juez nacional negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula.

Por otra parte, la comisión de apertura de la hipoteca puede causar en detrimento de aquel un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al juez nacional.

Y finalmente, en cuanto a las costas de este tipo de procesos dispone que la aplicación del art. 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.

Otra sentencia, que viene a completar el gran trabajo que están desarrollando los juzgados y tribunales sobre esta materia, no bien regulada y que da lugar a multitud de procesos.

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