ADAPTACION A LA NORMATIVA DE EMPLEADAS DE HOGAR II

ADAPTACION A LA NORMATIVA DE EMPLEADAS DE HOGAR II

Numerosas dudas y cuestiones nos han sido remitidas y consultadas a tenor del anterior post en el que explicábamos la nueva normativa sobre las empleadas de hogar o servicio doméstico.

 

Una de las más frecuentes es la pregunta relativa a la remuneración. En principio es la libremente pactada entre las partes, al igual, recordemos, que el contenido de la paga extra. Cuando existe un régimen de trabajo en casa a tiempo completo, el salario mínimo profesional será de 641,4 euros al mes.

Pero por otra parte, hay que distinguir el trabajo por horas, conocido como régimen externo, que es aquel cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. El salario mínimo en esta actividad externa o por horas, quedó fijado el año anterior en 5,02 euros por hora, pero a diferencia del otro, deberá tenerse en cuenta que en dicho salario por hora ya se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y la parte proporcional de vacaciones.

 

Respecto de las pagas extraordinarias, viene establecido en la normativa nueva que el trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a dos pagas extraordinarias. La cuantía de las pagas extraordinarias tendrá que garantizar al menos el SMI en efectivo.

Podrán practicarse descuentos por alojamiento y manutención, pero únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por algunos de estos dos conceptos, o por la combinación de ambos. En todo caso, debe garantizarse el pago en dinero mínimo del SMI. Y ya una vez superada dicha cuantía será cuando las partes puedan pactar los descuentos que consideren convenientes, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

 Respecto de los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, en el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.

 Se mantiene una bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

 En caso de baja, desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

 

Legem Abogados pone a disposición de sus clientes todo tipo de modelos de contratos, nóminas y los modelos oficiales para que usted pueda tramitarse las altas y bajas, (como indicamos en anterior post de este blog, o solicitándolo por email a info@legem.es). Asimismo, ha establecido un servicio de adaptación a la nueva normativa en colaboración con la gestoría habitual, para tramitar los documentos, en la que por 180 euros le asesoraremos sobre los detalles de todos estos aspectos, le redactaremos el contrato, le entregamos preparado ya el primer modelo de nómina, los seguros sociales, y le gestionamos y tramitamos ante los organismos oficiales las instancias de alta de la Seguridad Social, su alta de empleador, el alta de la trabajadora y el registro del contrato.

Por el contrario, si usted quiere tramitar directamente todos los modelos en la Seguridad Social, el coste será únicamente de 90 euros, y se le asesorará sobre todos los extremos, se le realizarán los modelos de alta, el contrato, y la primera nómina, como modelo de las siguientes. 

Toda la información a través de info@legem.es o en la web de abogados.

 

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