14 Abr Problemas con el inquilino y el alquiler
Problemas con el inquilino y el alquiler. Compensación de fianza y rentas impagadas
En nuestro despacho de Abogado inmobiliario en Valencia, como abogados especialistas en inmobiliario y desahucios, tenemos numerosos problemas sobre reclamación de rentas a inquilinos morosos. Por ello, queremos hacernos eco de las sentencias interesantes sobre la materia, y en particular sobre las cuestiones de la fianza. Recientemente acaba de publicarse una interesante sentencia por la que el arrendador no tiene que devolver la fianza si al tiempo de presentar la demanda de resolución del contrato no ha concluido la relación arrendaticia.
Lo habitual es que el propietario ejercite acumuladamente acción de desahucio por impago de la renta y de reclamación de las mensualidades adeudadas y de las que se devenguen hasta el desalojo. Ese es precisamente el supuesto de la sentencia, que en el momento de presentarse la demanda la arrendataria adeudaba varias mensualidades. En nuestro despacho además de las rentas impagadas siempre obtenemos todas las mensualidades que vayan devengándose hasta que se produzca el desalojo.
La Sentencia indicada lo que establece es que no procede compensar el importe de las rentas pendientes con la cantidad entregada por la arrendataria en concepto de fianza al suscribir el contrato.
Para que se estime la excepción de compensación opuesta es preciso que las deudas a compensar estén vencidas y sean exigibles, y líquidas, requisito que no concurre en este caso ya que la finalidad de la fianza es garantizar el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias, el arrendador no está obligado a su devolución hasta que finalice el arriendo.
Teniendo en cuenta que en el momento de la presentación de la demanda no se había terminado la relación arrendaticia, la fianza entregada en su día aún no era exigible. En ese momento subsiste la obligación de mantener la garantía del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias por cuanto la arrendataria continuaba en la posesión de la vivienda arrendada.
Por tanto, hasta que no termine el arrendamiento y se produzca la entrega de las llaves la arrendataria carece de acción o excepción para instar la restitución de la fianza. Una vez finalizada la relación y recuperada la vivienda por parte del propietario, ya podrá el inquilino reclamar la restitución del importe de la fianza.
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