La Incapacidad temporal es un subsidio que sirve para cubrir la pérdida de rentas del trabajador cuando éste no puede trabajar por estar en situación de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, así como durante los períodos de observación por enfermedad profesional.
Tienen derecho a dicho subsidio los trabajadores por cuenta ajena, así como autónomos o agrarios, siempre que cumplan determinados requisitos, que son en caso de enfermedad común, el estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Y que en el caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previa.
El cobro en caso de enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Y en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Os dejamos un sencillo esquema de todo ello:
En numerosas ocasiones se le puede dar de alta pero usted no encontrarse en una situación apropiada para volver a trabajar. En ese caso podrá plantear un sencillo procedimiento de disconformidad.
Así, si usted ha recibido una resolución del INSS que declara la extinción de su incapacidad temporal puede utilizar el procedimiento por disconformidad.
El procedimiento se inicia mediante la presentación del modelo de disconformidad, dentro del plazo máximo de cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución de alta médica, ante la inspección médica del correspondiente servicio público de salud o ante el INSS. Asimismo el mismo día de la presentación de la solicitud o al día siguiente hábil, el trabajador debe ponerlo en conocimiento de la empresa.
Si se produce una falta de pronunciamiento expreso, cosa que suele ser habitual en la práctica antes del plazo de once días naturales, se entiende confirmada la decisión.
En el procedimiento de revisión pueden acordar el alta médica en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de un año, en éste caso, se puede iniciar el procedimiento de revisión de la incapacidad temporal.
Un abogado laboralista será necesario para la impugnación en caso de agotamiento de la vía administrativa.
Los plazos son muy importantes, y la concreción de los motivos de la impugnación también, porque luego determinarán lo que se va a decidir en un juicio. Por ello es conveniente una asesoramiento laboral desde el principio.
Una vez cerrada la vía administrativa, el plazo para interponer demanda judicial es de veinte días, a contar o bien desde la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, o bien desde la notificación del alta definitiva. Un plazo excesivamente corto si además debe contarse con un informe pericial mínimo que justifique nuestra postura. No es un informe del calado de los que a lo mejor el cliente ha tenido en otro tipo de procedimientos, como accidentes laborales o accidentes por daños, por ejemplo, pero aún así la parte médica es importante.
El proceso es urgente por lo que debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia dictarse en el plazo de tres días. Aunque en la práctica los plazos son mucho más amplios. Si se estimase indebida el alta volveremos a cobrar la prestación desde el alta indebida.