Una juez retira la pensión alimenticia a un joven de 24 años porque puede trabajar

Una juez retira la pensión alimenticia a un joven de 24 años porque puede trabajar

No tener trabajo ya no es una excusa para seguir percibiendo una pensión de alimentos de un padre divorciado. Una juez ha estimado la demanda de un padre que había pedido la extinción de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de divorcio para un hijo de 24 años, al considerar que si bien el joven no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, puede concluirse que «se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral».

La sentencia explica que el padre solicitó la reducción de la pensión de alimentos sobre este hijo, y que se redujera a 200 euros mensuales para los otros dos hijos, por haber concluido el joven su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral.

La madre se había opuesto a la petición con el argumento de que este hijo carece de independencia económica y no había podido terminar sus estudios, por lo que seguía viviendo en el domicilio familiar y además sólo había trabajado «ocasional y esporádicamente».

La clave de la cuestión radica en el artículo 93 del Código Civil, que fue introducido por la ley 11/1990, de reforma del Código Civil, que señalaba expresamente en su párrafo segundo que «si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos» conforme a los artículos 142 y siguientes.

Dicha modificación trató de dar respuesta a un hecho «sociológico», cual es que los hijos mayores de edad siguen dependiendo de sus progenitores en cuanto a sus necesidades vitales de vivienda, alimentos, vestido, etcétera. Pero como se indica en la sentencia, el deber de alimentos subsiste hasta que los hijos alcancen la posibilidad de «proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya aún terminado su formación por causa que no le sea imputable».

La sentencia determina que «si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido», por lo que estima la demanda del padre y extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor.

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