Cómo conseguir salir de un fichero de morosidad
Los ficheros de morosidad, conocidos más formalmente como ficheros de solvencia y crédito, son una fuente continua de problemas para los particulares, que en ocasiones sufren los abusos (e incluso errores) de las grandes empresas al incluir a los deudores en estos registros, con el perjuicio adicional que se les puede crear, y cuyo principal problemas muchas veces no es sólo su inclusión, sino conseguir que lo saquen a uno de allí.
Es muy importante saber que la Segunda oportunidad cancelaría la deuda en un fichero de morosos.
Lo principal es tener claro qué deudas, qué requisitos y por cuánto tiempo se puede incluir a un deudor en el registro, para ver si conviene ejercitar acciones contra la empresa que solicitó la inclusión o incluso contra la propia gestora del fichero, reclamaciones que ne ocasiones pueden dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios de los clientes.
En primer lugar indicar que las deudas que pueden ser objeto de inclusión en este tipo de ficheros son aquellas que no tengan una antigüedad superior a cinco años, y esos cinco años deben empezar a contarse desde el día siguiente al que se ha producido el vencimiento de la obligación que se reclama.
Antes de su inclusión en el fichero la empresa acreedora tiene la obligación de notificar al deudor que va a proceder a su inclusión en este tipo de fichero. En principio esto se prevé como una seguridad jurídica, y una garantía de transparencia, permitiendo al deudor evitar su inclusión.
Por tanto una notificación de inclusión sin preaviso sería nula.
Otros requisitos importantes para la inclusión en dicho fichero serían:
Que sean deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya cuantía sea superior a cincuenta euros, y cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación de consumo, judicial o alguna actuación similar de las legalmente previstas, por parte del deudor, y que la deuda sea comunicada directamente por el acreedor.
Por otra parte, (y por esto hay que estar atento a cuando se firman los contratos) el acreedor tiene que informar al afectado en el contrato, o en el momento de requerir el pago de la deuda acerca de la posibilidad de la inclusión de sus datos personales en dichos sistemas. En general las grandes empresas tienen en sus contratos modelos ya incluidas este tipo de cláusulas.
La normativa en materia de protección de datos viene en muchas ocasiones a ayudarnos para sacar a los clientes de este tipo de ficheros, aún con la deuda existente.
Al deudor se le debe informar sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 del RGPD dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo mientras bloqueados los datos durante ese plazo.
Una última cuestión importante que se previó en el Reglamento es que en caso de que tras consultar el fichero, a un deudor se le deniegue la tarjeta, financiación, o lo que hubiera pedido, debe informar al deudor de que ha consultado el fichero al respecto, y ahí es donde una inscripción errónea, no haber eliminado al deudor transcurrido el plazo legal o cualquier otra circunstancia anómala que por tal causa haya perjudicado al supuesto deudor, puede ser causa de indemnización por los daños y perjuicios que sufra.