Impugnación de alta médica

Abogado de despidos en Valencia

Impugnación de alta médica

Impugnación de alta médica

Si a usted le han dado el alta el INSS o la Mutua sepa que puede impugnarla y ser revisada incluso judicialmente. El primer paso en un procedimiento de disconformidad.

En caso de que la extinción de la incapacidad temporal por alta médica sea tras el agotamiento del plazo máximo el trabajador puede utilizar el procedimiento por disconformidad.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del modelo de disconformidad, dentro del plazo máximo de cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución de alta médica, ante la inspección médica del correspondiente servicio público de salud o ante el INSS. Asimismo el mismo día de la presentación de la solicitud o al día siguiente hábil, el trabajador debe ponerlo en conocimiento de la empresa.

Iniciado el proceso pueden acontecer tres posibilidades: a) confirmación expresa de la decisión por el servicio público de salud, en cuyo caso, el alta médica produce plenos efectos, aunque la incapacidad temporal se considera prorrogada hasta esa fecha; b) discrepancia con el criterio de la entidad gestora, en cuyo caso en el plazo máximo de siete días naturales debe justificar su decisión, y si la discrepancia es aceptada por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero si la entidad gestora se reafirma en su decisión anterior, la incapacidad temporal sólo se mantiene hasta esta última resolución-

Si se produce una falta de pronunciamiento expreso por parte del servicio público de salud, en cuyo caso al cabo de once días naturales se entiende confirmada la decisión.

En el procedimiento de revisión de altas médicas expedidas por las Mutuas y las empresas colaboradoras, a través de sus servicios médicos, pueden acordar el alta médica en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 365 días. Contra este tipo de decisiones los interesados pueden iniciar el procedimiento de revisión económicas de la incapacidad temporal.

El INSS comunicará a la Mutua competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.

De no reconocerse la improcedencia, la resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo de quince días contar desde la recepción de la documentación emitida por la entidad colaboradora, previo informe del equipo de valoración de incapacidades. Concluyendo el procedimiento con confirmación del alta médica (extinción de la situación de la incapacidad temporal) o la dejando sin efecto el alta médica (continuidad de la incapacidad temporal).

Un Abogado laboralista para impugnar el alta

En caso de que las reclamaciones se desestimen, lo que en la práctica lamentablemente suele ser habitual, no queda otra opción que la impugnación ante la jurisdicción social, en su caso tras el agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial.

Hay que interponer una reclamación previa ante la entidad gestora en el plazo de once días desde la notificación de la resolución, salvo cuando se impugnen resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica tras el agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la incapacidad temporal.

En el caso de tratarse de resoluciones dictadas por las entidades gestoras a raíz del procedimiento de revisión de las decisiones de alta médica emitidas por las entidades y empresas colaboradoras, tienen efecto de reclamaciones previas.

El plazo para interponer demanda judicial es de veinte días, a contar o bien desde la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa, o bien desde la notificación del alta definitiva, si se hubiera seguido el procedimiento de revisión o disconformidad.

Abogados laboralistas en Valencia

Contacte con nosotros si no está conforme con el alta medica, en un proceso de impugnación médica tan importante es el abogado como el médico.

Se trata de un procedimiento urgente, y relativamente sencillo, pero conviene estar bien asesorado antes de iniciar ningún trámite.

En nuestro despacho de Abogados laboralistas le ofrecemos un servicio completo, con asesoramiento.

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