06 Nov herencia y sucesiones para residentes extranjeros
El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones revoluciona las herencias transfronterizas al establecer que la legislación aplicable para el reparto de los bienes sea la del lugar de residencia del finado.
Los ciudadanos que residan en un país diferente al de su nacionalidad deben saber que, ahora más que nunca, planificar bien su sucesión puede ser una cuestión clave si no quieren que sus herederos se encuentren con desagradables sorpresas.
La reciente reforma del Reglamento Europeo de Sucesiones ha modificado la normativa sobre esta materia de forma que ahora en España -y en toda Europa, excepto en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias deja de ser la nacionalidad del difunto, y lo será su residencia habitual. Es decir, que si un ciudadano español con residencia en Francia muere en el país galo, la ley que se aplicará a su sucesión será la de este último Estado y no la española, como sucedía hasta ahora.
Las consecuencias de este hecho pueden afectar de forma sustancial al reparto de bienes, teniendo en cuenta que la ley aplicable a la sucesión determina cuestiones como las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes, cónyuge u otros parientes.
EMPRESA FAMILIAR
La nueva regulación puede tener también importantes consecuencias para las empresas familiares, ya que, en función de la ley que se aplique a la sucesión de un miembro de la familia, puede incluso variar el reparto del accionariado y afectar a la titularidad de los bienes de la compañía, ya que la porción de la herencia que corresponde a los hijos o al cónyuge no es igual en un país que en otro.
El alcance de este nuevo ordenamiento jurídico tiene aún mayor repercusión si tenemos en cuenta que en los años de crisis han sido muchos los españoles que han decidido buscar nuevo negocio en el extranjero, trasladando sus empresas y cambiando su residencia a otro país.
El reglamento contempla una amplia variedad de casos que pueden variar enormemente en función de las circunstancias personales del fallecido. Por ejemplo, un empresario jubilado de nacionalidad alemana, Hans, viudo, con dos hijos mayores de edad, vendió todos sus bienes en 2011 en Alemania y fijó su residencia en Jávea, donde constituyó una sociedad limitada unipersonal. En 2012, se casó con una mujer española y, como regalo de bodas, le dio el 48% de las acciones de la empresa. En 2014 tuvieron un hijo y en noviembre de 2015 falleció sin otorgar testamento. A sus tres hijos les corresponderá, como herederos, el 52% de las participaciones de la empresa, en concreto, a cada uno el 17,3%, y a la viuda española el usufructo del 17,3%. A la muerte de la mujer se extinguiría su usufructo. En cambio, si Hans hubiera dicho notarialmente que su sucesión se regiría según la ley alemana, a su viuda le correspondería en propiedad (no en usufructo como en España) un cuarto de las participaciones y otro cuarto más por participación en ganancias, en total el 26% de las participaciones; el otro 26% correspondería a los hijos por partes iguales. En conclusión, a la viuda le convendrá que su marido elija la ley alemana, mientras que a los hijos les beneficia el Código Civil español, pues la viuda sólo sería usufructuaria del 17,3% de la empresa, usufructo que se extinguirá a su muerte. Es más, si Hans hubiera hecho testamento según el Código civil alemán, éste le reconoce absoluta libertad de testar, por lo que, por ejemplo, podría haber dispuesto todo en favor de su viuda, al no haber legítimas.
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Fuente: expansion. además de la normativa del BOE, y del propio despacho.
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