Causas frecuentes de nulidad matrimonial

La consulta habitual en nuestro despacho de Abogados de nulidades matrimoniales cuando una persona quiere la nulidad matrimonial canónica es la causa por la que generalmente, después de un divorcio, se puede obtener la nulidad matrimonial.

La celebración del matrimonio requiere que el consentimiento sea intercambiado entre personas que sean capaces de realizar un acto de voluntad de entrega y aceptación mutua en alianza irrevocable. Ello requiere que el consentimiento se haga sin vicios ni defectos, y según las solemnidades previstas por la ley canónica.

Las causas, que en derecho canónico se llaman capítulos o motivos de nulidad matrimonial afectan a la presencia de impedimentos dirimentes no dispensables, un vicio o defecto del consentimiento o la falta de forma canónica.

Por lo tanto tenemos que distinguir entre impedimento o causa de nulidad.

La presencia de un impedimento, al momento del consentimiento, en uno de los dos contratantes hace nulo el matrimonio.

Los impedimentos pueden referirse a la capacidad personal, tener su origen en un comportamiento criminal o surgir por un vínculo familiar.

La causa de nulidad sin embargo viene dada normalmente por un hecho que no tiene porqué conocerse a priori.

El consentimiento de los esposos es el auténtico y único elemento generador del matrimonio. A veces el consentimiento puede estar viciado y no ser auténtico invalidando el matrimonio.

Causas habituales de nulidad matrimonial.

Primero tenemos la Nulidad por incapacidad psíquica: «Son incapaces de contraer matrimonio: 1. quienes carecen de suficiente uso de razón; 2. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica» todo ello viene establecido en el canon 1095.

La falta de uso de razón es un supuesto infrecuente, pero no así el grave defecto de discreción de juicio o la incapacidad de asumir, que actualmente son los motivos de nulidad más invocados. Los supuestos prácticos son muchos y muy variados: desde personas que se han casado con una gran inmadurez o los que lo ha hecho sin suficiente deliberación, hasta otros que presentan trastornos de personalidad que afectan gravemente a su capacidad para la vida afectiva, conyugal o familiar. En estas causas casi siempre es necesaria una prueba pericial psicológica.

La simulación del consentimiento es una causa ya muy poco frecuente hoy en día, pero también sigue legalmente vigente: «El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente» se recoge en el canon 1101. En este caso se trata de determinar si una persona ha consentido sólo verbal, o exteriormente, o si de verdad lo ha hecho sinceramente, y el consentimiento es por tanto verdadero. En caso de que haya simulado, o mentido, obviamente el matrimonio es inválido. Esto fue frecuente durante mucho tiempo, y aún puede encontrarse en algún matrimonio de conveniencia, pero también es posible que alguien excluya alguno de los requisitos y obligaciones del matrimonio canónico, como excluir la indisolubilidad del matrimonio (por ejemplo casándose con la reserva de divorciarse), la fidelidad, los hijos (no querer de ningún modo tener hijos o excluir claramente el bien hasta el punto de asumir voluntariamente un maltrato, en este caso estamos ante una simulación parcial.

Existen causas que ya hoy en día, al menos en España son muy difíciles de encontrar, por ejemplo, es igualmente « inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse» que se recoge en el canon 1103, como también es extraño el error sobre el matrimonio «el error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial» o el error sobre la persona que igualmente hace inválido el matrimonio.

Igualmente inválido y poco frecuente sería el error por engaño: «Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente» y el consentimiento bajo condición: «No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición».

Puedes ampliar a la información en el blog del despacho de Abogados de nulidad matrimonial.