14 Sep Inmuebles y gastos de comunidad
Un tema conflictivo en exceso es el relativo a los gastos de comunidad de los inmuebles sometidos a propiedad horizontal, es decir, incluidos en fincas, generalmente urbanas.
En éste caso queremos resaltar y explicar el caso de un propietario de un bajo-local que impugnó el acuerdo de la junta por el que se aprobaba la bajada de ascensores a cota cero y la distribución del coste de la obra a realizar.
El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo que desestimó la acción del vecino reclamante. Solicitaba éste que según los estatutos comunitarios, los propietarios de los locales están exentos del pago de los gastos correspondientes al portal, escaleras y ascensores.
Sin embargo, señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que, partiendo de la interpretación restrictiva que ha de darse a las exenciones contenidas en las normas estatutarias con apoyo en el no uso del servicio, la ampliación de la trayectoria del ascensor “a cota cero” no solo es exigible, sino necesaria para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos.
No estamos ante una simple obra innovadora de mejora por cuanto la accesibilidad del inmueble está presente tanto cuando se instala desde un principio el ascensor, como cuando se modifica para bajarlo a “cota cero”, por lo que si el propietario está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, también debe estarlo en aquellos supuestos en los que la obra a realizar se destine a completar una instalación ya existente para eliminar barreras arquitectónicas.
Por otra parte, también la sentencia indicó que en casos como éste, en realidad se trata más bien de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
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