A lo largo de varios post vamos a intentar ir explicando las nulidades matrimoniales, sus causas y unas notas generales sobre el proceso canónico, con el fin de aportar la mayor información posible a aquellas personas interesadas.
El primer post deberá empezar por tanto por los tribunales que dictan las sentencias en los procesos de nulidad matrimonial.
Indudablemente, el más importante de todos es el Tribunal de la Rota.
Tribunales Eclesiásticos en España
El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, con sede en Madrid, también conocido como Rota Española o Rota Matritense, fue erigido por Clemente XIV en 1771.
Es un Tribunal que administra Justicia por derecho propio, actuando siempre como colegiado para las causas de nulidad. Lo integran siete Jueces o Magistrados, que se denominan auditores, siendo de entre uno de ellos, el Decano.
Actúa por turnos de tres Magistrados-auditores, y muy raramente, en pleno. Se encuentra bajo la autoridad del Nuncio Apostólico, si bien éste no tiene ninguna atribución judicial propiamente dicha.
Con la última reforma del Papa Francisco este Tribunal ha perdido gran relevancia en España, puesto que apenas quedará para las revisiones y recursos, pudiendo ser nulos los matrimonios con una única sentencia en el Tribunal metropolitano.
Dejamos aquí el enlace al Tribunal de la Rota para quien quiera obtener más información.
La primera instancia se revisará en los Tribunal Eclesiásticos territoriales o metropolitanos, en Valencia tenemos el Tribunal Eclesiástico de Valencia, que presta servicio a toda la diócesis.
En caso de que desee obtener la nulidad, cabe indicarle que el Tribunal Eclesiástico territorial competente para presentar la nulidad será en primer lugar, el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio. Pero podrá ser también el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio, así como el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a ésta.
Por último también se prevé el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial de la parte demandada, previa consulta a ésta por si tiene alguna objeción.
El procedimiento ha sido modificado recientemente para facilitar y agilizar el proceso. Y ello ha tenido un resultado en que los procesos se han agilizado, lo que se confirma con la tendencia iniciada en el año 2016 con la entrada en vigor del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgado por el papa Francisco, y las medidas de carácter jurídico-pastoral, llevadas a cabo por los obispos para su adecuada aplicación en el ámbito particular de la diócesis, en nuestro caso, el cardenal D. Antonio Cañizares en la diócesis de Valencia.
Por otra parte, la gran mayoría de sentencia se dicta en favor de la declaración de nulidad de matrimonio.
Como Abogados especializados en nulidades matrimoniales en Valencia, (también con despacho en Gandía para atender nulidad matrimonial canónica), podemos aconsejarle sobre la nulidad, y atenderle siempre personalmente.
Recordemos que la nulidad no es un divorcio de la Iglesia, sino algo que es declarado nulo de raiz, os dejamos este sencillo post explicando la diferencia entre divorcio y nulidad que hemos colgado en nuestro blog. Igualmente en esta web se puede obtener las noticias recientes del Vaticano sobre la materia.