Dudas inmobiliarias y de impuestos

Dudas inmobiliarias y de impuestos

Hay un contrato que en la práctica es muy frecuente, pero no está bien regulado en las leyes, y por ello hemos dejado varios post sobre ellos, es la OPCIÓN DE COMPRA.

La opción de compra suele ir vinculada a un arrendamiento, y sobre esta figura tenéis varias reseñas en la web.

Igualmente sobre el tema fiscal que genera tantas dudas, en concreto el últimos post que publicamos era precisamente sobre el los impuestos en el arrendamiento de vivienda.

En este caso abordamos el problema de las cantidades percibidas por un arrendador en concepto de renta de arrendamiento y de opción de compra, lo que obliga a realizar un cálculo sobre la ganancia patrimonial, en el caso de que se llegue a ejercer la opción de compra.

Así, las rentas que sean derivadas del arrendamiento se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, mientras que la concesión de la opción de compra sobre un inmueble producirá para una ganancia patrimonial que nace en el momento de la concesión y que, al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general.

De este modo, la imputación de la ganancia se debe efectuar en el periodo de la renta en el que se formalice el derecho de opción de compra, y si posteriormente se ejercitara la opción de compra, la transmisión del inmueble ocasionaría al propietario una nueva alteración patrimonial, en la que deberá descontarse la cuantía recibida previamente por el arrendador en concepto de opción de compra, y las cantidades satisfechas por el arrendamiento del inmueble.

Aunque el nuestro es un despacho de Abogados especializados en inmobiliario, y no en fiscal, los impuestos con parte importante, sobre la que asesoramos también, al menos si resulta relevante.

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