Una pregunta habitual que nos hacen en el despacho de Abogados especializados en segunda oportunidad los clientes de segunda oportunidad, o cuando hemos tenido la oportunidad de dar alguna conferencia sobre el tema, es si todo el mundo tiene derecho a quedar libre de deudas. Y verdadera y lamentablemente tenemos que indicar que no es así, por mucha publicidad que vean sobre la materia, la ley exige una serie de requisitos y condiciones, que deben cumplirse necesariamente. Y aún cumpliéndolas, la parte más importante será determinar si el deudor merece quedar exonerado de sus deudas, y obtener el ansiado EPI, por el que queda liberado de las mismas.
En efecto, la ley prevé varias excepciones que se recogen en el artículo 487.
Primero: No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y cancelado los antecedentes penales.
2º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, apreciándose en su conducta dolo, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar determinadas circunstancias, como la información patrimonial suministrada por el deudor, su nivel social y profesional o las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
Toda estas excepciones según las llama a ley, que en realidad y para que se entienda mejor podemos decir que se trata de requisitos, añadidos a los actualmente vigentes y necesarios para que se entienda que en el deudor concurre la buena fe que legitima la concesión del beneficio de exoneración. Pero ojo, tampoco todas las deudas se exoneran.
Así, según dice la ley, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto las siguientes:
1º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3º Las deudas por alimentos.
4º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5º Las deudas por créditos de derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la TGSS podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.
6º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta Ley.
Cabe decir también que excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables las deudas no relacionadas con lo anteriormente indicado, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito. A estas cuestiones deberán añadirse las prohibiciones, también previstas en el artículo 488 y a las que hacemos referencia en otro artículo de la web, y todas las circunstancias personales que también debemos tener en cuenta, y que están explicadas en esta web, como si concurre el deudor con cónyuge, si hay inmuebles por medio o si se designa o no administrador concursal, entre otras circunstancias que van a condicionar y determinar mucho el tipo de concurso y por tanto la complejidad o sencillez del mismo.
Lo mejor es consultar con nuestro despacho de Abogados especialistas en segunda oportunidad en Valencia, y consultar las dudas sobre cómo obtener el EPI, y todas las dudas con Abogados sobre la ley de segunda oportunidad.