Empleadas de hogar

Empleadas de hogar

Muchas son las novedades que ha introducido la reforma legal sobre el régimen de las empleadas de hogar. Al despacho nos han llegado numerosas preguntas al respecto. El régimen es más sencillo de lo que a priori pueda parecer. Por ello desde el despacho ofrecemos a nuestros clientes todas las posibilidades para que puedan gestionarse la contratación y gestiones de las empleadas de hogar, sin necesidad de aumentar el coste de dicho servicio doméstico. En este post relatamos las características más importantes, y recuerden que pueden descargarse modelos en el apartado de laboral de la web o solicitarlos a info@legem.es.

 

Si usted tiene una persona trabajando en su casa, usted es considerada como empleadora a todos los efectos, y deberá solicitar por ello un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, lo que se obtiene mediante un sencillo formulario de la Seguridad Social, (modelo TA-6 y TA-7). Posteriormente necesitará un nuevo modelo para tramitar el alta de la empleada de hogar.

 

El responsable del ingreso de las cuotas de seguridad social será siempre el empleador, según la proporción de tiempo que trabajen en su casa, o las horas totales. Lo más sencillo es una vez determinadas las horas de trabajo y el salario, firmado el contrato y dado de alta la empleada, formalicen el ingreso de las cuotas mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. De esta forma se olvidará mensualmente de tener que hacer los pagos de Seguridad Social, cuyo descuido o retraso le pueden costar sanciones y recargos.

 

Respecto de la retribución de las empleadas de hogar, será la acordada entre las partes, si bien respetando siempre el Salario Mínimo Interprofesional. El salario (al menos hasta alcanzar el SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por prestaciones en especie, al menos, repetimos, si los descuentos suponen que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

 

Hay que presentar a la empleada una nómina (recibo de nómina y pago) con desglose de cantidades y retenciones. En el despacho le hemos preparado un sencillo modelo en excel a disposición gratuita de los clientes, para facilitarles la gestión mensual de los pagos y nóminas. Si bien cualquier duda al respecto podrán consultarla con un abogado laboralista

Respecto del pago a la seguridad social, hay que atender al salario percibido por la empleada, a partir del cual se determina la base de cotización. Una vez calculada ésta con una sencilla tabla el empleador debe pagar un 22% de dicha base, aunque retendrá y descontará un 3,7% a la empleada. Por lo que en realidad su pago efectivo será del 18,3%.

Además, el empleador tendrá que abonar un 1,1% por contingencias profesionales.

Durante los tres primeros años se aplicará una bonificación del 20% en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Y por otra parte, las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.

 

En caso de baja por Incapacidad Laboral Temporal, (enfermedad común o accidente no laboral) el subsidio se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja será abonada por la Seguridad Social. Por el contrario, el subsidio por incapacidad temporal derivada de Accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica.

Por último respecto de los contratos, cabe decir que se recomienda siempre hacerlos por escrito, y que en todo caso, será obligatorio formalizarlos por escrito si la duración de la relación laboral va a exceder de cuatro semanas.

 

Si la trabajadora trabaja unas pocas horas a la semana en una casa, se aconseja fijar por escrito la duración y horarios, de otro modo se presumirá indefinido, y será difícil demostrar posteriormente el número de horas que efectivamente trabaja.

 

Legem Abogados pone a disposición de sus clientes todo tipo de modelos de contratos, nóminas y los modelos oficiales para que usted pueda tramitarse las altas y bajas. No obstante, ha establecido un servicio de adaptación a la nueva normativa en colaboración con la gestoría habitual, para tramitar los documentos, en la que por 180 euros le asesoraremos sobre los detalles de todos estos aspectos, le redactaremos el contrato, le entregamos preparado ya el primer modelo de nómina, los seguros sociales, y le gestionamos y tramitamos ante los organismos oficiales las instancias de alta de la Seguridad Social, su alta de empleador, el alta de la trabajadora y el registro del contrato. Por el contrario, si usted quiere tramitar directamente todos los modelos en la Seguridad Social, el coste será únicamente de 90 euros, y se le asesorará sobre todos los extremos, se le realizarán los modelos de alta, el contrato, y la primera nómina, como modelo de las siguientes. 

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