Condenado por incumplir el régimen de visitas y obstaculizar que una madre viese a su hijo

Condenado por incumplir el régimen de visitas y obstaculizar que una madre viese a su hijo

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a una multa a un hombre por incumplir el régimen de visitas estipulado por un juzgado respecto de su hijo y obstaculizar que la madre del menor pudiera verlo con normalidad. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por el acusado

Sala acepta los hechos probados de la primera sentencia, en la que se señalaba que, según estableció un juzgado en enero de 2013, el menor continuaría conviviendo con el padre pero se aplicaría un régimen de visitas «amplio» para la madre, a pesar de que cada uno residía en una localidad diferente.

Así, la resolución ahora confirmada manifestaba que desde que esas medidas fueron acordadas hasta el momento del juicio, «el padre ha venido obstruyendo el normal desenvolvimiento de dicho régimen de visitas, interfiriendo de forma negativa en la conducta de su hijo», acreditándose varios episodios al respecto.

En este sentido, según la sentencia, el menor, con 10 años entonces, «faltó en numerosas ocasiones al colegio, con la aquiescencia del padre»; además de que, a veces, le preguntaba a la madre si le iba a cambiar al colegio de la localidad en la que residía el padre y, si la mujer decía que no, éste se iba con el padre.

Para el juzgado, se trata de falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas –aunqu   e la Audiencia señala que podría haber enjuiciado como delito–; y se le impone una multa

Para el juzgado, se trata de falta continuada de incumplimiento de régimen de visitas –aunque la Audiencia señala que podría haber enjuiciado como delito–; y se le impone una multa de un mes a 20 euros diarias; es decir, 600 euros, cantidad que la Sala estima adecuada y no exagerada, como señaló la defensa del hombre.

Así, se añade que a éste se le exige «una forma de actuar positiva para que pueda llevarse a efecto el contacto con el otro padre», de manera que si no vela para que el menor acuda y permanezca en el lugar establecido no se puede desarrollar el derecho de visitas».Así, se añade que a éste se le exige «una forma de actuar positiva para que pueda llevarse a efecto el contacto con el otro padre», de manera que si no vela para que el menor acuda y permanezca en el lugar establecido no se puede desarrollar el derecho de visitas».

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.