En primer lugar queremos explicar que la nulidad de un matrimonio canónico no es un divorcio o una separación que otorga la Iglesia sobre dicho matrimonio. El matrimonio canónico es, salvo contadísimas excepciones, indisoluble, por tanto la pretendida nulidad no es una disolución del mismo, sino que a través del reconocimiento de una circunstancia que hizo nulo dicho matrimonio, se declara la nulidad del mismo. Viene esta explicación porque es frecuente encontrar razonables malentendidos entre las personas ajenas al derecho canónico o al ámbito eclesiástico.
Lo que se discierne en una nulidad es si el matrimonio que se contrajo fue o no válido, y por tanto hay que retrotraerse al momento del matrimonio para determinar la posible nulidad.
La causa más frecuente por la que los matrimonios se consideran nulos es la referida a la falta de un consentimiento suficiente. Dicho defecto en el consentimiento suele tener que ver con la inmadurez de alguno a ambos contrayentes, con problemas psicológicos serios, o por la exclusión evidente de los elementos constitutivos del matrimonio canónico.
Lo que verdaderamente interesa a la Iglesia es descubrir la verdad de ese matrimonio y del consentimiento otorgado, por lo que el procedimiento de nulidad canónica es largo y complejo. Por ello es imposible atender una nulidad canónica a través de internet, lo más que podemos ofrecerle es un asesoramiento sobre el procedimiento o sobre las cuestiones que le preocupen, pero no podemos abordar una nulidad sin una entrevista personal, ni por tanto le podemos recomendar que la haga con otros profesionales a través de internet.
Si quiere acudir a nuestro despacho en Valencia o en Gandia estaremos encantados de atenderle, en caso contrario podemos ofrecerle direcciones de los tribunales eclesiásticos en España donde podrán informarle y recomendarle profesionales en la materia, o recomendarles compañeros profesionales ejercientes en otras ciudades, pero desvinculados completamente de nuestro despacho profesional y de esta web.
Por último, consideramos útil informarle, en caso de que desee obtener la nulidad, del Tribunal Eclesiástico territorial competente para presentar la nulidad, que será en primer lugar, el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio, podrá ser también el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio, así como el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a ésta. Por último también se prevé el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial de la parte demandada, previa consulta a ésta por si tiene alguna objeción.
Infórmese con tranquilidad y confianza, una buena labor de asesoramiento sobre nulidades canónicas se realiza tanto desde el derecho, como desde la perspectiva de ser católico. Por tanto un abogado que lleve causas matrimoniales canónicas siempre estará atento para escucharle, ayudarle, o remitirle a los sitios indicados para quele presten más ayuda si fuera necesario. La primera visita en este despacho siempre tendrá, por tanto, carácter gratuito.
Y olvídese de prejuicios y deformaciones escuchadas sobre las nulidades a través de diversos medios de comunicción, especialmente los del ámbito rosa. La nulidad es un tema serio para las partes, para el tribunal, para los abogados y peritos, y ninguna persona tiene motivo para prescindir de ser asesorado o de plantear su causa, mucho menos por cuestiones económicas.
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La atención personalizada se prestará en Valencia o en Gandía.