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	<title>Abogados Legem</title>
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	<description>ABOGADOS &#124; Servicios generales de Abogados, Asesoría Jurídica y Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Videovigilancia y datos personales  II</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 12:08:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Si la intención de la instrucción es loable, cabe preguntarse su adecuación normativa. Probablemente el uso de la videovigilancia tiene más que ver con el respeto a la intimidad que con los datos personales. Al menos así lo entiendo, y por ello cabe preguntarse, ¿Es apropiado regularlo sobre la única base del dato personal, con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si la intención de la instrucción es loable, cabe preguntarse su adecuación normativa. Probablemente el uso de la <a title="abogados protección de datos valencia" href="http://legem.es/blog/nuevas-tecnologias/proteccion-de-datos/" target="_blank">videovigilancia </a>tiene más que ver con el respeto a la intimidad que con los datos personales.</p>
<p>Al menos así lo entiendo, y por ello cabe preguntarse, ¿Es apropiado regularlo sobre la única base del dato personal, con una regulación únicamente centrada en la protección de datos?, y todo ello aunque creamos innegable considerar la imagen como un dato personal.</p>
<p>Al hilo de estas cuestiones aprovechamos para recomendar una buena lectura sobre la sociedad de la vigilancia, David Lyon, <em>El ojo electrónico,</em> (Alianza Editorial). Un interesante análisis de esta sociedad en la que el cuerpo o partes de él se han convertido en password.</p>
<p>Pueden leer una <a title="abogado proteccion datos valencia" href="http://legem.es/blog/nuevas-tecnologias/proteccion-de-datos/" target="_blank">nota informativa </a>sobre la instrucción de videovigilancia en este mismo <a title="abogados proteccion datos" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">blog</a>, o en la <a title="abogados valencia " href="http://www.legem.es/" target="_blank">web </a>(apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma. En caso de que ya no estuviera disponible solicítela a <a href="mailto:info@legem.es">info@legem.es</a></p>
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		<title>ADAPTACION A LA NORMATIVA DE EMPLEADAS DE HOGAR II</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 12:18:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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		<description><![CDATA[Numerosas dudas y cuestiones nos han sido remitidas y consultadas a tenor del anterior post en el que explicábamos la nueva normativa sobre las empleadas de hogar o servicio doméstico.   Una de las más frecuentes es la pregunta relativa a la remuneración. En principio es la libremente pactada entre las partes, al igual, recordemos, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Numerosas dudas y cuestiones nos han sido remitidas y consultadas a tenor del anterior post en el que explicábamos la nueva normativa sobre las <strong><a title="asesoramiento empleadas de hogar" href="http://legem.es/blog/2012/03/empleadas-de-hogar/" target="_blank">empleadas de hogar </a>o <a title="asesoramiento laboral servicio domestico" href="http://legem.es/blog/2012/03/empleadas-de-hogar/" target="_blank">servicio doméstico</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Una de las más frecuentes es la pregunta relativa a la remuneración. En principio es la libremente pactada entre las partes, al igual, recordemos, que el contenido de la paga extra. Cuando existe un régimen de trabajo en casa a tiempo completo, el salario mínimo profesional será de 641,4 euros al mes.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero por otra parte, hay que distinguir el trabajo por horas, conocido como régimen externo, que es aquel cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. El <a title="abogado laboralista valencia" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">salario mínimo </a>en esta actividad externa o por horas, quedó fijado el año anterior en 5,02 euros por hora, pero a diferencia del otro, deberá tenerse en cuenta que en dicho salario por hora ya se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y la parte proporcional de vacaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de las pagas extraordinarias, viene establecido en la normativa nueva que el trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a dos pagas extraordinarias. La cuantía de las pagas extraordinarias tendrá que garantizar al menos el SMI en efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Podrán practicarse descuentos por alojamiento y manutención, pero únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por algunos de estos dos conceptos, o por la combinación de ambos. En todo caso, debe garantizarse el pago en dinero mínimo del <a title="consulta abogado laboralista valencia" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">SMI</a>. Y ya una vez superada dicha cuantía será cuando las partes puedan pactar los descuentos que consideren convenientes, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.</p>
<p> Respecto de los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, en el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.</p>
<p> Se mantiene una <a title="consulta abogado laboralista valencia" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">bonificación de cuotas de la Seguridad Social </a>por la contratación de cuidadores en familias numerosas.</p>
<p> En caso de baja, desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a title="abogados laboralistas valencia" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">Legem Abogados </a></strong>pone a disposición de sus clientes todo tipo de modelos de contratos, nóminas y los modelos oficiales para que usted pueda tramitarse las altas y bajas, (como indicamos en <a title="abogado empleadas hogar" href="http://legem.es/blog/2012/03/empleadas-de-hogar/" target="_blank">anterior post</a> de este <a title="empleadas de hogar" href="http://legem.es/blog/blog/" target="_blank">blog</a>, o solicitándolo por email a info@legem.es). Asimismo, ha establecido un <a title="asesoramiento servicio domestico" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">servicio de adaptación </a>a la nueva normativa en colaboración con la gestoría habitual, para tramitar los documentos, en la que por 180 euros le asesoraremos sobre los detalles de todos estos aspectos, le redactaremos el contrato, le entregamos preparado ya el primer modelo de nómina, los seguros sociales, y le gestionamos y tramitamos ante los organismos oficiales las instancias de alta de la Seguridad Social, su alta de empleador, el alta de la trabajadora y el registro del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, si usted quiere tramitar directamente todos los modelos en la Seguridad Social, el coste será únicamente de 90 euros, y se le asesorará sobre todos los extremos, se le realizarán los modelos de alta, el contrato, y la primera nómina, como modelo de las siguientes. </p>
<p style="text-align: justify;">Toda la información a través de <a href="mailto:info@legem.es">info@legem.es</a> o en la web de <a title="abogados laboralistas valencia" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">abogados</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>PARTICIPACIONES PREFERENTES II</title>
		<link>http://legem.es/blog/2012/04/participaciones-preferentes-ii/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 13:13:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones, indemnizaciones y accidentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante las consultas planteadas, queremos recordar a nuestros clientes, que los formularios de reclamaciones para atención al cliente de cada entidad financiera, pueden solicitarlos en su propia oficina o incluso descargarlo por Internet. También pueden solicitarnos gratuitamente por email un modelo de reclamación, y recordarle también que en el despacho un abogado especializado en reclamaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante las consultas planteadas, queremos recordar a nuestros clientes, que los formularios de reclamaciones para atención al cliente de cada entidad financiera, pueden solicitarlos en su propia oficina o incluso descargarlo por Internet. También pueden solicitarnos gratuitamente por email un modelo de reclamación, y recordarle también que en el despacho un <strong><a title="abogados valencia consumidores" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">abogado especializado en reclamaciones bancarias</a></strong>, <a title="abogados valencia consumidores" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">mercantil</a>, y <a title="abogados de consumidores" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/consumidores/" target="_blank">asesoramiento de consumidores </a>podrá ayudarle.</p>
<p>El contenido es muy sencillo, A priori únicamente debe indicar los datos de la oficina y los suyos. Una explicación del motivo de la reclamación que podría ser la no ejecución de una orden de venta de unas participaciones preferentes admitidas a negociación en el mercado de renta fija. Los hechos resumidos que le llevan a reclamar, y las <a title="abogados de consumidores valencia" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/consumidores/" target="_blank">razones de la reclamación</a>. Y solicitar la venta de las participaciones preferentes a un precio del 100% de su valor. En cualquier caso, le aconsejamos que solicite una cita previa y un consulta en el despacho de abogados para <a title="abogados valencia de consumidores" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">asesorarle al respecto </a>o revisarle el escrito.</p>
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		<title>PARTICIPACIONES PREFERENTES BANCARIAS</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 12:12:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones, indemnizaciones y accidentes]]></category>

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		<description><![CDATA[Las participaciones preferentes han generado, con razón, un revuelo social importante, y están siendo plena actualidad de nuevo. Este mes Bankia está ofreciendo el canje de las suyas. Una vez más los bancos tienen una clarísima ventaja frente a los inversores, quienes habitualmente no son asesorados correctamente, no conocen el mercado financiero y aportan cantidades de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las <strong><a title="abogado defensa consumidor" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">participaciones preferentes </a></strong>han generado, con razón, un revuelo social importante, y están siendo plena actualidad de nuevo. Este mes Bankia está ofreciendo el canje de las suyas. Una vez más los bancos tienen una clarísima ventaja frente a los inversores, quienes habitualmente no son asesorados correctamente, no conocen el <a title="abogado defensa particulares" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">mercado financiero </a>y aportan cantidades de ahorro importantes para ellos.</p>
<p>¿Qué son las preferentes? Pues no son, como muchos inversores pensaban fondos o plazos fijos. Se trata de emisiones de deuda que normalmente no tienen un plazo definido. El banco paga una rentabilidad preestablecida, pero según sus resultados podría congelarla indefinidamente.</p>
<p>Algunas entidades han llegado a ofrecer rentabilidades cercanas al 7%, pero ahora, o han paralizado el pago de intereses, o han decidido amortizarlas. Lo más grave del asunto es que en caso de quiebra del banco, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.</p>
<p> Ahora los bancos obligan, prácticamente, a recomprar otras preferentes o cambiarlas por acciones ordinarias, bonos convertibles en acciones o deuda a plazo fijo, lo que supone una modificación arbitraria de las reglas del juego.</p>
<p>Es inadmisible que a clientes sin conocimientos financieros se les ofrezcan estos productos, y peor aún que ahora, en plena crisis, pretendan que paguen los platos rotos, obligándoles a asumir acciones de su autocartera o situaciones como las descritas. En <a title="abogados valencia" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">Legem Abogados </a>le recordamos que nuestro compromiso con nuestros clientes es atenderles ante sus problemas, por ello nuestra <a title="abogado valencia impago" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">primera visita es gratuita</a>. Coja cita previa si se considera agraviado y será, al menos, asesorado personalmente por su abogado.</p>
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		<title>Mayor gratuidad y prontitud en las nulidades canónicas</title>
		<link>http://legem.es/blog/2012/03/mayor-gratuidad-y-prontitud-en-las-nulidades-canonicas/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 12:01:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Nulidades matrimoniales]]></category>

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		<description><![CDATA[Según ha presentado la memoria del Tribunal Eclesiástico de Valencia, durante el 2011 se presentaron al Tribunal 85 demandas en primera instancia, correspondientes a procesos declarativos ordinarios de nulidad matrimonial y otras 51 causas elevadas de oficio o apeladas en segunda instancia. Cabe recordar que el Tribunal Eclesiástico de Valencia conoce en segunda instancia de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según ha presentado la memoria del Tribunal Eclesiástico de Valencia, durante el 2011 se presentaron al Tribunal 85 demandas en primera instancia, correspondientes a procesos declarativos ordinarios de <a title="nulidad matrimonial" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank"><strong>nulidad matrimonial</strong> </a>y otras 51 causas elevadas de oficio o apeladas en segunda instancia. Cabe recordar que el Tribunal Eclesiástico de Valencia conoce en segunda instancia de las <a title="nulidad canónica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank"><strong>causas matrimoniales</strong> </a>de las diócesis de Mallorca, Ibiza, Segorbe &#8211; Castellón y Orihuela &#8211; Alicante.</p>
<p>Con relación al tiempo de duración de las causas, el <a title="abogado nulidad eclesiastica" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">Tribunal Eclesiástico de Valencia</a> destaca que 33 causas presentadas en el año 2010, fueron sentenciadas durante el 2011, “lo que supone casi un 36 por ciento de las 93 demandas tramitadas en el año 2010”, aseguran las mismas fuentes.</p>
<p>Otra de las muestras de la celeridad, o rapidez en la tramitación de las <a title="abogado nulidad matrimonial" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank"><strong>causas matrimoniales</strong> </a>en el <a title="abogado nulidad eclesiastica" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">Tribunal Eclesiástico de Valencia</a>, es que dos causas incoadas en el 2011 fueron sentenciadas en ese mismo año. Por lo que respecta a las causas tramitadas en segunda instancia, durante el 2011 se han dado 44 decretos confirmatorios y 6 causas han pasado a trámite ordinario. Según los datos de la memoria judicial, se han emitido 6 sentencias en segunda instancia, de las cuales sólo una ha sido negativa.</p>
<p>Por lo que respecta a la <a title="nulidad canonica" href="http://legem.es/blog/2012/03/el-coste-de-una-nulidad-canonica/" target="_blank">gratuidad del proceso </a>y la <a title="coste de nulidad matrimonial " href="http://legem.es/blog/2012/03/el-coste-de-una-nulidad-canonica/" target="_blank">reducción de costas</a> , desde el 2008 -año en que comenzó la crisis económica- el Tribunal Eclesiástico ha concedido la <a title="coste nulidad canonica" href="http://legem.es/blog/2012/03/el-coste-de-una-nulidad-canonica/" target="_blank">justicia gratuita </a>, con asignación de abogado de oficio, a un total de 26 causas de <a title="nulidad canonica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">nulidad matrimonial</a>.</p>
<p>Puede obtener más <a title="abogado nulidad matrimonial valencia" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">información </a>de los procesos por <strong><a title="abogado nulidad matrimonial" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">nulidad matrimonial</a></strong> en la web de legem, redactada por <a title="abogado nulidad canonica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">abogado especializado en nulidades matrimoniales </a> en <a title="abogados nulidad matrimonial" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">legem abogados</a>.</p>
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		<title>Nueva regulación en despidos</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 11:38:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>

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		<description><![CDATA[Pese a todos los intentos legales y reformas de laborales de los últimos tiempos, la destrucción de empleo sigue siendo una constante (lamentable) en España. La última normativa trae novedades que queremos resumir aquí, como el abaratamiento del despido, mediante la generalización de un contrato con indemnización de 33 días, algo que ya se creó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Pese a todos los intentos legales y reformas de laborales de los últimos tiempos, la destrucción de empleo sigue siendo una constante (lamentable) en España. La última normativa trae novedades que queremos resumir aquí, como el abaratamiento del despido, mediante la generalización de un contrato con indemnización de 33 días, algo que ya se creó en anteriores ocasiones sin que se demostrara su incidencia en una mayor contratación. Pero, los trabajadores que tengan contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones respecto al tope indemnizatorio y a los salarios de tramitación.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se instaura la posibilidad de despedir con una <a title="abogado reclamacion indemnizacion" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">indemnización </a>de 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, algo que casi y se estaba dando en la práctica de los tribunales. Por otra parte, será la empresa la que deba realizar las gestiones ante el Fogasa, evitando dichos trámites al trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por último, también se establece un mayor control a los desempleados. Así, los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días, mientras que hasta la fecha, el límite estaba en cien días.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene dudas consulte a un <a title="abogado laboralista valencia" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">abogado laboralista</a>, pero recuerde que ante un <a title="abogado valencia despido" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">despido </a>dispone únicamente de veinte días desde <a title="abogado valencia despido" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">reclamar</a>, y el plazo es improrrogable.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Empleadas de hogar</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Mar 2012 12:22:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchas son las novedades que ha introducido la reforma legal sobre el régimen de las empleadas de hogar. Al despacho nos han llegado numerosas preguntas al respecto. El régimen es más sencillo de lo que a priori pueda parecer. Por ello desde el despacho ofrecemos a nuestros clientes todas las posibilidades para que puedan gestionarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Muchas son las novedades que ha introducido la reforma legal sobre el régimen de las empleadas de hogar. Al despacho nos han llegado numerosas preguntas al respecto. El régimen es más sencillo de lo que a priori pueda parecer. Por ello desde el despacho ofrecemos a nuestros clientes todas las posibilidades para que puedan gestionarse la contratación y gestiones de las empleadas de hogar, sin necesidad de aumentar el coste de dicho servicio doméstico. En este post relatamos las características más importantes, y recuerden que pueden descargarse modelos en el apartado de <a title="laboral" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">laboral </a>de la <a title="legem abogados" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">web </a>o solicitarlos a info@legem.es.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Si usted tiene una persona trabajando en su casa, usted es considerada como empleadora a todos los efectos, y deberá solicitar por ello un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, lo que se obtiene mediante un sencillo formulario de la Seguridad Social, (modelo TA-6 y TA-7). Posteriormente necesitará un nuevo modelo para tramitar el alta de la empleada de hogar.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El responsable del ingreso de las cuotas de seguridad social será siempre el empleador, según la proporción de tiempo que trabajen en su casa, o las horas totales. Lo más sencillo es una vez determinadas las horas de trabajo y el salario, firmado el contrato y dado de alta la empleada, formalicen el ingreso de las cuotas mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. De esta forma se olvidará mensualmente de tener que hacer los pagos de Seguridad Social, cuyo descuido o retraso le pueden costar sanciones y recargos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Respecto de la retribución de las empleadas de hogar, será la acordada entre las partes, si bien respetando siempre el Salario Mínimo Interprofesional. El salario (al menos hasta alcanzar el SMI) siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por prestaciones en especie, al menos, repetimos, si los descuentos suponen que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hay que presentar a la empleada una nómina (recibo de nómina y pago) con desglose de cantidades y retenciones. En el despacho le hemos preparado un sencillo modelo en excel a disposición gratuita de los clientes, para facilitarles la gestión mensual de los pagos y nóminas. Si bien cualquier duda al respecto podrán consultarla con un <a title="abogado laboralista" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank">abogado laboralista</a></p>
<p style="text-align: justify;">Respecto del pago a la seguridad social, hay que atender al salario percibido por la empleada, a partir del cual se determina la base de cotización. Una vez calculada ésta con una sencilla tabla el empleador debe pagar un 22% de dicha base, aunque retendrá y descontará un 3,7% a la empleada. Por lo que en realidad su pago efectivo será del 18,3%.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el empleador tendrá que abonar un 1,1% por contingencias profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante los tres primeros años se aplicará una bonificación del 20% en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Y por otra parte, las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En caso de baja por Incapacidad Laboral Temporal, (enfermedad común o accidente no laboral) el subsidio se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja será abonada por la Seguridad Social. Por el contrario, el subsidio por incapacidad temporal derivada de <a title="abogado accidente trabajo" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">Accidente de trabajo</span> </a>o <a title="abogado empleadas hogar" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/laboral/" target="_blank"><span style="text-decoration: underline;">enfermedad profesional</span> </a>se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último respecto de los contratos, cabe decir que se recomienda siempre hacerlos por escrito, y que en todo caso, será obligatorio formalizarlos por escrito si la duración de la relación laboral va a exceder de cuatro semanas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Si la trabajadora trabaja unas pocas horas a la semana en una casa, se aconseja fijar por escrito la duración y horarios, de otro modo se presumirá indefinido, y será difícil demostrar posteriormente el número de horas que efectivamente trabaja.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a title="abogados valencia" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">Legem Abogados </a></strong>pone a disposición de sus clientes todo tipo de modelos de contratos, nóminas y los modelos oficiales para que usted pueda tramitarse las altas y bajas. No obstante, ha establecido un servicio de adaptación a la nueva normativa en colaboración con la gestoría habitual, para tramitar los documentos, en la que por 180 euros le asesoraremos sobre los detalles de todos estos aspectos, le redactaremos el contrato, le entregamos preparado ya el primer modelo de nómina, los seguros sociales, y le gestionamos y tramitamos ante los organismos oficiales las instancias de alta de la Seguridad Social, su alta de empleador, el alta de la trabajadora y el registro del contrato. Por el contrario, si usted quiere tramitar directamente todos los modelos en la Seguridad Social, el coste será únicamente de 90 euros, y se le asesorará sobre todos los extremos, se le realizarán los modelos de alta, el contrato, y la primera nómina, como modelo de las siguientes. </p>
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		<title>PRÓTESIS PIP</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Mar 2012 12:54:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Negligencias médicas]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamaciones, indemnizaciones y accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[La problemática de las prótesis PIP ha afectado de forma especialmente relevante en la Comunidad Valenciana. Desde las instancias públicas se ha intentado ayudar ante estos hechos lamentables. Así, Sanidad ha anunciado que cambiará los implantes a las mujeres mastectomizadas pero únicamente cuando se haya detectado una rotura. El asunto empieza a llegar a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La problemática de las prótesis PIP ha afectado de forma especialmente relevante en la Comunidad Valenciana. Desde las instancias públicas se ha intentado ayudar ante estos hechos lamentables. Así, Sanidad ha anunciado que cambiará los implantes a las mujeres mastectomizadas pero únicamente cuando se haya detectado una rotura.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto empieza a llegar a los juzgados, y en Madrid se ha dictado la primera sentencia al respecto que condena al cirujano y a la clínica donde se realizó el implante con PIP a abonar a la paciente el importe de la intervención a la que se vio obligada a someterse “como consecuencia de la rotura del implante mamario derecho, riesgo del que no consta hubiera sido informada”. La cantidad asciende casi a 7.500 euros. Por otra parte, la fiscalía del TSJ abre diligencias para investigar el fraude de las PIP.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe no obstante, numerosa jurisprudencia anterior sobre cuestiones similares, y sobre implantes mamarios, por lo que el tema, pese a la difusión y la  gravedad, lamentablemente no es nuevo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este despacho estamos asesorando a mujeres afectadas por prótesis PIP, cuidando que la atención no sea sólo en lo estrictamente profesional, dado el sufrimiento humano que hay detrás de estos problemas, ya que en el <a title="legem abogados" href="http://legem.es/blog/" target="_blank">despacho </a>disponemos de un área específica para <strong><a title="abogado negligencia medica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/negligencias-medicas/" target="_blank">negligencias médicas</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que respecta a la reclamación para las afectadas por las prótesis PIP se puede plantear ante la jurisdicción civil contra el cirujano o la clínica, y en su caso la distribuidora de <strong><a title="abogado prótesis pip" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/negligencias-medicas/" target="_blank">Prótesis PIP</a></strong>, o también contra la Administración, por la falta de vigilancia. Todas las cuestiones están abiertas todavía, por lo que le animamos a que consulte con un profesional, y no renuncie a sus derechos después de los daños sufridos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si lo desea, puede dejar sus datos en este <a title="abogado responsabilidad medica" href="http://legem.es/blog/contacto/" target="_blank">despacho</a>, a un <a title="abogados especializados en negligencia médica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/negligencias-medicas/" target="_blank">abogado especializado</a> en la materia, y sin compromiso, le remitiremos información no sólo sobre los procedimientos, sino también sobre las ayudas y gestiones que está realizando, especialmente la Consellería de Sanitat, en favor de las afectadas. </p>
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		<title>El coste de una nulidad canónica</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 17:52:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nulidades matrimoniales]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las primeras preguntas que nos plantean los clientes ante una nulidad matrimonial es relativa a su precio o coste. Trasladándonos así una preocupación que persiste en la sociedad, generalmente como consecuencia de la manipulación o desinformación de la prensa rosa, o en ocasiones por honorarios desorbitados que han trascendido a la sociedad. Pues bien, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las primeras preguntas que nos plantean los clientes ante una nulidad matrimonial es relativa a su precio o coste. Trasladándonos así una preocupación que persiste en la sociedad, generalmente como consecuencia de la manipulación o desinformación de la prensa <em>rosa</em>, o en ocasiones por honorarios desorbitados que han trascendido a la sociedad. Pues bien, el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Valencia atendió durante 2010 “todas las peticiones de justicia gratuita y de reducción de<strong> </strong>costas solicitadas, pese a su creciente aumento por tercer año consecutivo”. En concreto, y citamos <em>paraula</em>, según fuentes del propio tribunal, “ha habido 14 causas de patrocinio gratuito y 5 de reducción de costas, representado así el 20 por ciento de la totalidad de las demandas presentadas de nulidad que fueron 93”.</p>
<p>Tal y como ya explicitamos en nuestra web, nuestro despacho nunca quedará sin atender a quien considere que su matrimonio pudiera ser nulo, mucho menos por causas económicas, si requiere información personal hágalo a través de <a href="mailto:info@legem.es">info@legem.es</a>, así pues, infórmese con tranquilidad y confianza, una buena labor de <a title="abogado nulidad canonica" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">asesoramiento sobre nulidades canónicas </a>se realiza tanto desde el derecho, como desde la perspectiva de ser católico. Por tanto un abogado que lleve causas matrimoniales canónicas siempre estará atento para escucharle, ayudarle, o remitirle a los sitios indicados para quele presten más ayuda si fuera necesario. Por todo ello, la <a title="abogado nulidad matrimonial" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/nulidades-canonicas/" target="_blank">primera visita </a>sobre esta materia en este despacho siempre tendrá carácter gratuito.</p>
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		<title>Sucesión de la empresa familiar</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Mar 2012 13:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legem</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[La casi totalidad de las empresas clientes de nuestro despacho son empresas familiares. Los problemas de la empresa familiar, de la sucesión y de la gestión, principalmente, a nadie se le escapan. En el apartado de sociedades de nuestra web hacemos somera referencia a los temas de sucesión y gestión de la empresa familiar.  Por ello, no queremos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La casi totalidad de las empresas clientes de nuestro despacho son empresas familiares. Los problemas de la <a title="abogados empresa familiar" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">empresa familiar</a>, de la sucesión y de la gestión, principalmente, a nadie se le escapan. En el apartado de <a title="abogados empresa familiar" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">sociedades </a>de nuestra web hacemos somera referencia a los temas de <a title="abogado herencia valencia" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/herencias/" target="_blank">sucesión </a>y <a title="abogados empresa familiar" href="http://legem.es/blog/servicios-abogados/otras-consultas/sociedades-y-mercantil/" target="_blank">gestión de la empresa familiar</a>.  Por ello, no queremos dejar pasar la entrevista publicada sobre Juan Roig en Las Provincias. A sus 62 años, «soy muy joven», por lo que de soltar el timón, ni hablar.</p>
<p style="text-align: justify;">El mismo Juan Roig dice que su sucesor estará entre «los trabajadores de la plantilla y mis cuatro hijos». Mercadona es la única de las grandes distribuidoras que ha elevado su cuota de mercado durante la crisis, tiene todavía un potencial de mejora del 70%, porque su techo en España «no es cuestión del número de aperturas», sino de todo lo que le queda por aprender y mejorar. Tampoco ha sepultado sus planes de dar el salto al exterior. Es una cuestión que está en la agenda desde hace tiempo, y este parece ser el año. Ya en 2009, se hablaba de tres países para internacionalizarse: Francia, Italia y Portugal. Ahora la que cuenta con más opciones es Italia, según la citada publicación. Os dejamos el enlace al artículo de las provincias por considerarlo de interés, y donde consideramos podéis encontrar buenas excusas para la motivación empresarial y la reflexión (personal y empresarial).</p>
<p>JUAN ROIG: “Soy muy joven. EL día que fallezca me jubilaré”</p>
<p><a href="http://www.lasprovincias.es/v/20120223/economia/joven-fallezca-jubilare-20120223.html">http://www.lasprovincias.es/v/20120223/economia/joven-fallezca-jubilare-20120223.html</a></p>
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